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Estimados Poliakoffs,
Somos un condominio directamente en la intercostera y estamos teniendo un debate continuo sobre el apoyo emocional y los animales de servicio. Nuestros documentos dicen “no perros”, pero nuestro abogado dice que tenemos que permitirlos debido a la ADA y las leyes federales de vivienda. Hemos designado un área dentro de nuestra comunidad cercada para llevar a los perros a hacer sus necesidades y proporcionar bolsas para recoger las heces en el área designada. Requerimos que el animal esté atado, pero los dueños no siempre cumplen. Parece que todos los que compran o alquilan un condominio en estos días necesitan un animal de apoyo. La pregunta es: ¿Se les permite a estos animales, por ley, viajar a cualquier parte de la propiedad a la que el dueño del animal pueda ir? Por ejemplo, caminar sobre el rompeolas y el área de césped contigua con bancos, el área de la piscina, en cualquier lugar del estacionamiento, el elevador y los cuartos de lavado. ¿Cuál es exactamente la posición del estado de Florida en este tema en continuo crecimiento?
Firmado, RD
Estimado RD,
Primero, y para mayor claridad, es casi seguro que su condominio no está sujeto a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). La ADA rige los lugares de alojamiento público y, a menos que invite al público al condominio para eventos, no estará sujeto a esa ley. En cambio, está sujeto a la Ley de Vivienda Justa, que prohíbe la discriminación contra las personas discapacitadas. Usted está obligado a hacer adaptaciones “razonables” de sus reglas para permitirle a una persona discapacitada el pleno uso y disfrute de la propiedad. Una de esas adaptaciones razonables es permitirles tener asistencia animal, incluso si tiene una regla de “no mascotas”, si es necesario como resultado de su discapacidad. Este animal no necesita ser entrenado especialmente de ninguna manera, y ni siquiera necesita ser un animal de compañía típico, como un perro o un gato, solo debe ser verificado (generalmente por un proveedor médico tratante, como un médico). , terapeuta o trabajador social) sea necesario para permitir a la persona el pleno uso y disfrute del local. Una vez que un animal ha sido verificado, realmente se le debe permitir ir a cualquier lugar al que se le permita ir al residente, con excepciones limitadas, esa es la naturaleza expresa de la ley. Ahora, ciertamente hay algunas pautas que podría implementar que se considerarían “razonables”, por ejemplo, no creo que deba permitir que un animal nade en su piscina, ya que probablemente viole una serie de leyes de salud. Pero también creo que limitar tales animales a solo la unidad del residente y el área para pasear perros probablemente estaría sujeto a desafíos.
Ahora, tenga en cuenta que absolutamente puede hacer cumplir las reglas que requieren que el animal esté siempre atado y bajo el control del manejador, y el animal no tiene derecho a ser peligroso o convertirse en una molestia para los otros dueños. Adaptarse a la discapacidad de una persona no significa que tenga carta blanca para hacer lo que quiera, donde quiera. Pero debe adquirir el hábito de considerar a estos animales no solo como una mascota, sino más bien como un tratamiento médico.
En cuanto al estado, si bien tiene leyes relativas a los animales de apoyo emocional, y si bien esas leyes tipifican como delito que una persona brinde información falsa a sabiendas o se presente falsamente como si necesitara un animal de asistencia, no está claro cómo interactúan esas leyes con ley Federal. Recuerde que la ley federal tiene prioridad, y aunque estas restricciones pueden regir la aplicación de la propia versión de Florida de la Ley de Equidad de Vivienda, no necesariamente afectan la evaluación de los problemas de ESA bajo la ley federal. También es casi imposible demostrar que una persona ha dicho falsamente que necesita un ESA, o probar que un médico ha verificado falsamente la necesidad de un ESA de una persona. La mayoría de las solicitudes de la ESA se basan en discapacidades como la ansiedad y la depresión, y no veo que se lleven a cabo muchos procesamientos bajo estos estatutos.
Estimado Poliakoff,
Mi HOA tuvo nuestra reunión anual y elección de la junta a principios de marzo. La empresa administradora dijo que las actas de la reunión anual y la elección no se presentarán hasta la reunión anual de 2023. ¿Es esto correcto?
Firmado, SJ
Estimado SJ,
Previamente tomé la posición de que es la forma correcta de hacerlo, pero las nuevas versiones revisadas de las Reglas de Robert sugieren que cuando una asamblea (como los miembros) celebra reuniones con menos frecuencia que trimestralmente, la junta puede aprobar esas actas de reunión. O bien, la junta puede designar en cuestión de minutos un comité de aprobación para hacer el trabajo. De cualquier manera, cambié de opinión y ahora siento que está bien que la junta apruebe las actas de la reunión de membresía cuando la membresía solo se reúne anualmente.
Ryan Poliakoff, socio de Backer Aboud Poliakoff & Foelster, LLP, es un especialista certificado por la junta en derecho de condominios y desarrollo planificado. Esta columna está dedicada a la memoria de Gary Poliakoff, pionero de la industria legal asociativa comunitaria, defensor incansable y autor de tratados, libros y cientos de artículos. Ryan Poliakoff y Gary Poliakoff son coautores de New Neighborhoods—The Consumer’s Guide to Condominium, Co-Op and HOA Living. Envíe sus preguntas por correo electrónico a condocolumn@gmail.com. Asegúrese de incluir su ubicación.
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